Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1874 · en honor a la memoria de CAMILO DE TÃ?RRES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La pension que por la presente lei se concede, será pagada a las agraciadas en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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