Micelio

Artículo 37

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESTINACIONES, TRASLADOS Y TÉRMINOS PARA SU CUMPLIMIENTO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, sólo podrán ser asignados en una nueva unidad o dependencia mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 2062 de 1984. Una vez comunicada oficialmente al interesado, éste deberá cumplir lo ordenado en la disposición dentro de los siguientes términos máximos

a)

En el transcurso de los quince (15) días siguientes a la fecha de su comunicación. -Directores de dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional. -Jefes de Organismo Especial. -Comandantes de Departamento. -Directores de Escuela. -Comandantes de Servicio Especializado.

b)

En el transcurso de los diez (10) días siguientes a la fecha de su comunicación: -Jefes de División. -Subcomandante de Departamento, Subdirector de Escuela y Subjefe de Servicio Especializado u organismo especial. -Comandantes Operativos. -Comandantes de Distrito en las ciudades capitales. -Jefes de comisiones administrativas. -Suboficiales encargados de comisiones administrativas.

c)

En el transcurso de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su comunicación -Comandantes de Distrito. -Comandantes de Estación del Departamento de Policía Bogotá. -Jefes de Sección de la Dirección General.

d)

En el transcurso de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su comunicación: -Comandantes de Estación -Comandantes de Subestación. -Otros cargos.

e)

Almacenistas generales de Intendencia armamento, transporte y comunicaciones, hasta sesenta (60) días siguientes a la fecha de su comunicación.

Parágrafo 1

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la Dirección General deberá informar con la máxima anticipación posible su próxima destinación al personal trasladado.

Parágrafo 2

No obstante los términos fijados en este artículo, por necesidades del servicio u otras razones de conveniencia institucional la autoridad superior podrá exigir el cumplimiento de los traslados en forma inmediata o dentro del plazo perentorio señalado por ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986