Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque . El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera
Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.
Certificación de marcación física o electrónica expedida por el Sunir, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata a Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del Sunir correspondiente a la obtención de información para cada industria.
Documento que acredite el pago de la contribución cafetera, de la cuota de fo¬mento o demás cuotas a que haya lugar. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que esta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos. Cuando se trate de documentos soporte electrónicos, su presentación se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos antes de la presentación de la solicitud de autorización de embarque, sin que se requiera su impresión. Para efectos de su conservación, se deben mantener en un medio de almacenamiento electrónico que permita garantizar su seguridad y conservación por el término establecido en el inciso 1 del presente artículo.
Cuando los vistos buenos, autorizaciones o certificaciones de que trata el numeral 2 del presente artículo, correspondan a los expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo.
°. No se exigirá la declaración de importación como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, cuando se trate de la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea. Tampoco se exigirá dicho requisito, cuando se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEES), resultado del cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos posconsumo o programas de recolección y gestión de productos posconsumo establecidos o promovidos de manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que se encuentren consagrados en resolución de carácter general expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los documentos físicos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija. En este evento deberán cargarse en el repositorio que disponga para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.