º ElConsejo tendrá entre otras funciones, las siguientes: - Orientar el planeamiento y la gestión financiera e Institucional del sector eléctrico a corto y largo plazo. - Coordinar las decisiones financieras e institucionales del sector eléctrico con las políticas y proyectos de desarrollo económico y social del país. - Coordinar el plan de ajuste del sector eléctrico y evaluar sus resultados. - Establecer los criterios generales necesarios para optimizar la gestión financiera de las empresas del sector eléctrico, evaluar sus resultados y definir los correctivos que sean requeridos. - Orientar y evaluar programas y estudios en materia de: - Reducción y control de pérdidas de energía eléctrica. - Recuperación de cartera morosa de las entidades del sector eléctrico. - Problemas ambientales y sociales que tengan que ver con el sector eléctrico. - Prestar asesoría en la ejecución de proyectos del sector eléctrico. - Analizar alternativas viables para la reforma institucional del sector eléctrico y la redistribución de los mercados de las empresas que lo conforman, recomendando a los órganos competentes las acciones que deban tomarse en ambos sentidos incluyendo el adecuado nivel patrimonial de todas las empresas. - Analizar y proponer los mecanismos que regulen la relación entre el Gobierno Nacional y las empresas del sector eléctrico que no pertenecen al orden nacional. - Expedir las certificaciones sobre el desempeño de las empresas del sector eléctrico, como condición previa al desembolso de créditos de la Financiera Eléctrica Nacional en desarrollo de la Resolución número 30 de 1988, expedida por la Junta Monetaria. - Asignar funciones específicas a la Secretaría Técnica del Consejo. - Darse su propio reglamento.
Decreto 1327 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Elconsejo Tendrá Entre Otras Funciones, Las Siguientes: - Orientar El Planeamiento Y La Gestión Financiera E Institucional Del Sector Eléctrico A Corto Y Largo Plazo
Decreto 1327 de 1989 · Por el cual se crea el Consejo Superior del Sector Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.