Tarifa de honorarios del árbitro único . En los casos donde el arbitraje se lleve a cabo con un solo árbitro, las tarifas aplicables serán las establecidas en los artículos 12 y 15 del presente decreto para el árbitro, la cual podrá aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa liquidada.
Decreto 4089 de 2007 →Vigente
Artículo 17
Tarifa De Honorarios Del Árbitro Único
Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.