º . Adopción de las especificaciones técnicas . Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las resoluciones que establezcan las especificaciones técnicas para el reporte de la información necesaria para la operación del RUA, de conformidad con los artículos 3º, 4º y 5º de este decreto. Igualmente preparará y enviará a las distintas entidades obligadas a reportar información directamente al RUA, los instructivos que detallen los procedimientos para el diligenciamiento de los formatos de reporte. CAPITULO III Cruces de información dentro del RUA
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 9
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.