Cofinanciación de la Nación mediante emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses. Para tal efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta independiente que se denominará “Cuenta de Liquidez Salud Territorial” con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los valores a cofinanciar por la Nación. El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de las Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el presente decreto.
En la administración de la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos de deuda pública y colocación de excedentes en depósitos remunerados. Los rendimientos financieros que generen estas operaciones serán de la Nación, así como los saldos remanentes de dicha cuenta, los cuales se reintegrarán al final de cada vigencia fiscal.