Micelio

Artículo 49

Presidente Del Fondo Nacional Del Ahorro (Fna)

Decreto 312 de 2026 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro (FNA). A partir del 1° de enero de 2026, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) tendrá un sueldo básico mensual de veintiocho millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($28.772.649) moneda corriente.

Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 2026