Las autoridades, Corporaciones o funcionarias de todo orden a las cuales corresponda la ejecución de una sentencia de los organismos de lo contencioso-administrativo, dictarán dentro del término de treinta días, contados desde su ejecutoria, la resolución competente, la cual se adoptarán las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 121
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.