Micelio

Artículo 2

Los Trabajadores Que Devenguen Un Salario Hasta De Mil Quinientos Pesos ($1

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajadores que devenguen un salario hasta de mil quinientos pesos ($1.500.00) podrán obligarse a destinar mensualmente hasta un diez por ciento (10%) de su salario para la constitución y funcionamiento del fondo mutuo de inversión. En este caso, la empresa procederá inmediatamente a organizar el fondo y estará obligada a incrementarlo en beneficio exclusivo de los trabajadores que participen en él, con una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes de éstos. Para este efecto la reinversión de utilidades no se considerará como aporte de los trabajadores. El fondo podrá ser organizado por cada empresa, o por grupos de empresas que funcionen en una misma región, o por grupos de empresas que se dediquen a una misma actividad. Cuando el fondo se organice por grupos de empresas, la contribución de cada una de ellas se referirá el monto de los aportes de sus respectivos trabajadores.

Parágrafo

El Gobierno Nacional en los reglamentos de este Derecho, podrá revisar periódicamente el límite de salarios aquí establecido de acuerdo con las circunstancias económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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