Art. 8.° El tenedor de libros llevará los de la cuenta jeneral i la estadística de la correspondencia, impresos i encomiendas que jiren por las oficinas del ramo, siendo responsable por los errores aritméticos que cometa en los asientos de las partidas, en los traslados al mayor i en la formacion de los balances i cuadros que se le encomienden.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.