Micelio

Artículo 103

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. Sin perjuicio de las sa nciones disciplinarias y penales a que haya lugar, si el defensor incumple sus deberes, incurrirá en multa hasta de cinco mil pesos que le impondrá el juez del proceso con la sola constancia de la falta. JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981