El Fondo emitirá, como garantía específica de los préstamos que conceda de conformidad con el artículo 7º, los bonos en dólares cuya emisión autoriza esta Ley. En los casos en que medie esa garantía el préstamo podrá concederse hasta por el noventa por ciento (90%) del valor nominal de los bonos dados en prenda.
Ley 29 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.