Micelio

Artículo 19

Adopción Del Pidu

Decreto 1490 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción del PIDU. Cumplidos los trámites señalados en las fases pre­cedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará mediante resolución el respectivo PIDU, así

1.

Adopción para PIDU categoría 1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de que trata el artículo 15, prorrogables hasta por un término adicional de diez días hábiles, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar mediante resolución el PIDU definitivo, a la cual se anexará el documento técnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de concertación con el municipio o distrito.

2.

Adopción para PIDU categoría 2. Cumplidos los trámites señalados en los artículos 16 y 17 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa verificación de la conveniencia de las eventuales modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de acuerdo sobre usos y aprovechamientos del suelo, podrá adoptar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la modificación a las normas del plan de ordenamiento territorial, mediante resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el documento técnico de soporte, consolidado con las modificaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de aprobación ante el respectivo Concejo municipal o distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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