Art. 178. Son funciones judiciales del Procurador general de la Nación:
Dar á la Cámara de Representantes los denuncios y quejas á que haya lugar contra los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Consejeros de Estado y los Magistrados de la Corte Suprema.
Llevar la voz del Ministerio Público en todos los asuntos en que él deba intervenir, y que se ventilen ante la Corte Suprema.
Promover por sí ó por medio de sus Agentes la instrucción del sumario para la averiguación y castigo de los delitos que tenga noticia se hayan cometido, siempre que den lugar á procedimiento de oficio.
Promover y sostener los juicios necesarios para la defensa de los bienes ó intereses de la República, observando las instrucciones que en el particular reciba del Gobierno, y representar á la República en los juicios que contra ella se dirijan.
Defender ante la Corte Suprema los intereses de los Departamentos y de los Distritos cuando la Nación no tenga interés en el asunto, y la respectiva entidad no tenga representante constituido ante la Corte.
Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir á los intereses nacionales.
Oír las quejas que se le den por demora ó denegación de justicia en la Corte Suprema, examinar los respectivos asuntos, y si encuentra fundada la queja, procurar que se subsane la falta, ocurriendo en caso necesario á la Cámara de Representantes.
Imponer multas hasta de cincuenta pesos á los empleados de su dependencia que no cumplan las órdenes ó instrucciones que se les comunique.
Tratar del ramo judicial con particular esmero, en los informes anuales al Gobierno, indicando la marcha de la administración de justicia, los inconvenientes que se hayan presentado, las reformas que convenga hacer y acompañando los respectivos cuadros de la estadística judicial.