Micelio

Artículo 3

Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Para la comprobación de estas cuentas se observará lo dispuesto en el 4.º del artículo único del Decreto Ejecutivo número 622, de fecha 20 de Enero último, del Ministerio del Tesoro, Decreto que se considerará incorporado en su totalidad en el presente, y tendrá, por lo mismo, fuerza de ley. En las cuentas de los Inspectores, el Visto Bueno que el mencionado Decreto exige del Director general de Correos y Telégrafos en los comprobantes de la cuenta del Administrador, será puesto por el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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