Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 dos créditos suplementales, el uno por $ 30,000 y el otro por $ 50,000, con las imputaciones respectivas que siguen:
VIGENCIA DE 1897 Y 1898
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERLOR
Capitulo 9°-Gastos varios
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Capítulo II-Gastos generales
Por el Ministerio de Gobierno se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.