Sustitución de naves . Cuando la nave o naves a que se refiere el numeral 4, del artículo 2.2.3.1.2.5 del presente Decreto, queden fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o pérdida total, situación que deberá ser determinada por la DIMAR, la empresa de transporte marítimo tendrá un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la ocurrencia del hecho para su reparación, o su remplazo por otra u otras que cumplan con los requisitos exigidos. Vencido el término anterior, sin que la empresa haya sustituido la nave o las naves o disponga de otra u otras propias o arrendadas, se dará cumplimiento a las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre y cuando la empresa no disponga de otra u otras naves, propias o arrendadas según sea el caso y en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. (Decreto 804 de 2001, artículo 21).
Decreto 1079 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.1.3.9
Sustitución De Naves
Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.