Sin perjuicio de las normas del Derecho Internacional Humanitario y las leyes internas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá usar el emblema indicativo y protector de la Cruz Roja sobre fondo blanco, según las condiciones y requisitos establecidos y que se establezcan.
Las autoridades de todo orden respetarán el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco. El Gobierno perseguirá el uso indebido del emblema y del nombre Cruz Roja, y tomará las medidas necesarias para impedir y reprimir tal uso indebido.