Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de la Casa del Pueblo en la ciudad de Cali, y se honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, la Nación procederá a construir un edificio que se denominará "Casa del Pueblo Alfonso Barberena", constante de:

a)

Un salón destinado a la Biblioteca Popular;

b)

Una sala para conferencias de Cultura Universal;

c)

Salones amplios y adecuados para reuniones de las Juntas Directivas de las Asociaciones pro-Vivienda, que funcionan en dicha ciudad, y para las sesiones y asambleas que verifiquen los diferentes organismos sindicales que carezcan de locales propios para tal fin;

d)

Una sala de teatro popular con capacidad mínima para mil personas, y

e)

Un aula escolar, con destino a la enseñanza nocturna de niños pobres y otra para escuela de capacitación sindical.

Parágrafo

Las Juntas de Fomento o de Acción Comunal, así como las Ligas Deportivas que carezcan de locales para sus asambleas, podrán utilizar los de la "Casa del Pueblo"; previo el correspondiente permiso otorgado por el señor Alcalde de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1965