Micelio

Artículo 1

Si Un Extranjero Que Ha Sido Expulsado Del País Por Alguna O Algunas De Las Causales Señaladas En Los Decretos 804 De 1936 Y 1205 De 1940, No Puede Abandonar Por Cualquier Causa, Voluntaria O Involuntariamente, El Territorio Nacional, Dentro Del Término Que Le Haya Sido Señalado, Podrá Ser Confinado En Una Colonia Penal, Mientras Pueda Hacerse Efectiva Su Salida Del País

Decreto 827 de 1943 · Por el cual se dicta una disposición sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si un extranjero que ha sido expulsado del país por alguna o algunas de las causales señaladas en los Decretos 804 de 1936 y 1205 de 1940, no puede abandonar por cualquier causa, voluntaria o involuntariamente, el territorio nacional, dentro del término que le haya sido señalado, podrá ser confinado en una colonia penal, mientras pueda hacerse efectiva su salida del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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