Las cantidades señaladas en la presente Ley serán incluidas necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia, y así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir el crédito administrativo correspondiente.
Ley 121 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 121 de 1928 · POR LA CUAL SE ORDENA REPATRIAR LOS RESTOS DEL REVERENDO PADRE MARIO VALENZUELA Y SE CONCEDE UN AUXILIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.