Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

Ley 45 de 1880 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo para que entre en arreglos con el señor Felipe Padi por los daños i perjuicios que sufrió durante la guerra de 1876 a 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad que el Poder Ejecutivo reconozca a favor de Paúl, en virtud de la autorizacion que se le confiere por el artículo anterior, se le pagará en libranzas de las mandadas emitir por el artículo 1.° de la lei 60 de 1878.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1880