Pérdida de beneficios . Los beneficios se perderán en los siguientes eventos
Cuando se considere que se ha cumplido con el proceso de reintegración social y económica, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilización voluntaria y, aquellos pactados con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
La pérdida de beneficios se establecerá mediante acto administrativo motivado, expedido por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley. (Decreto 395 de 2007, artículo 5°) Sección 5 Protección y atención de los menores de edad desvinculados