Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Central nombrará Comisiones Departamentales, y éstas á su turno nombrarán las Subcomisiones que fueren necesarias. Todas estas Comisiones serán consideradas como cargo gratuito.

Las Comisiones Seccionales dependerán de la Comisión Central, y las subcomisiones, de la Comisión Seccional que las haya nombrado.

La jurisdicción territorial de las Comisiones Seccionales será determinada por la Comisión Central.

Las Comisiones Seccionales determinarán á su vez la jurisdicción de las Comisiones de Distrito de su dependencia, previa aprobación de la Comisión Central.

La Comisión Central podrá constituir Comisarios pagados en las secciones donde lo juzgue conveniente, los que dirigirán la ejecución de los trabajos y aplicarán las multas de que habla esta Ley, bajo la inspección de la Comisión Seccional.

Esta Comisión á su vez podrá proponer á la Comisión Central el nombramiento de Subcomisarios de Distrito en los lugares invadidos, también remunerados, para la ejecución de los trabajos y la aplicación de las multas, en las localidades respectivas, bajo la inspección de la Subcomisión de Distrito. La remuneración de todos estos empleados será fijada por la Comisión Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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