o . Enfoque. La formulación, implementación y evaluación, de las Casas de Refugio estará a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno departamental y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, y las condiciones específicas y diferenciales de cada entidad. Dicha implementación estará sustentada en los enfoques de género, étnico, inclusión social, territorial, psicosocial y diferencial. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la ley 1257 de 2008.
o El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con la Corisejería Presidencial para la Equidad de la Mujer reglamentará, dictaminará lineamiéntos y prestara la asistencia técnica y orientación pertinente a las entidades territoriales,' sustentado en los enfoques de género, inclusión social, derechos e interseccional.