Micelio

Artículo 5

Ley 2215 de 2022 · "Por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Enfoque. La formulación, implementación y evaluación, de las Casas de Refugio estará a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno departamental y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, y las condiciones específicas y diferenciales de cada entidad. Dicha implementación estará sustentada en los enfoques de género, étnico, inclusión social, territorial, psicosocial y diferencial. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la ley 1257 de 2008.

Parágrafo 1

o El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con la Corisejería Presidencial para la Equidad de la Mujer reglamentará, dictaminará lineamiéntos y prestara la asistencia técnica y orientación pertinente a las entidades territoriales,' sustentado en los enfoques de género, inclusión social, derechos e interseccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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