Requisitos y procedimientos de la impugnación. La impugnación sólo podrá presentarse por un comerciante con derecho a sufragar en la correspondiente elección o su apoderado, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la elección, por escrito en el cual se indicarán las anomalías que dan fundamento a la inconformidad y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. Recibida la impugnación, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a notificar a los afectados, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. La Superintendencia de Industria y Comercio decidirá en única instancia en un término de treinta (30) días prorrogables por quince (15) días, mediante acto administrativo en el que se señalará el procedimiento a seguir.
Decreto 889 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.