Articulo sexto. Los traslados de becas de un establecimiento a otro continuarán haciéndose por el Ministerio de Educación conforme al procedimiento establecido en el decreto número 2193 de 1958, previo concepto del respectivo secretario de Educación.
Decreto 2711 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.