Micelio

Artículo 1

Decreto 2269 de 1951 · Por el cual se amplía el período de unos libros de Registro de la Propiedad Intelectual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, ampliase por dos (2) años más el período de los libros numerados dos (2), tres (3), cuatro (4), y cinco (5) de "Obras Musicales, Coreográficas y Pantomímicas", "Obras Científicas, Literarias y Artísticas", y "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños" respectivamente, que debe llevar al Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo

Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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