Micelio

Artículo 1

Decreto 2269 de 1951 · Por el cual se amplía el período de unos libros de Registro de la Propiedad Intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, ampliase por dos (2) años más el período de los libros numerados dos (2), tres (3), cuatro (4), y cinco (5) de "Obras Musicales, Coreográficas y Pantomímicas", "Obras Científicas, Literarias y Artísticas", y "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños" respectivamente, que debe llevar al Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo

Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2269 de 1951