Micelio

Artículo 14

Honorarios De Anteproyecto, Proyecto Y Supervisión Arquitectónica

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica. Honorario básico. Este honorario se aplicará en forma de porcentaje sobre el costo real de la construcción y de acuerdo al área construida de la obra, así: Área construida Primero 1.000 m² 7% Siguientes 4.000 m² 5% En adelante 4.5% Para el cómputo de área construida no se tendrá en cuenta los aleros, balcones descubiertos, patios interiores, ni área exteriores. Categoría "A" Proyecto de construcciones simples con instalaciones mínimas: Honorarios: el 45% del honorario básico. Categoría, "B" . Proyecto de construcciones sencillas: Honorarios: el 65% del honorario básico. Categoría "C" . Proyecto de construcciones complejas: Honorarios: el 85% del honorario básico. Categoría "D" . Proyecto de construcciones que se caracterizan por su gran complejidad: Honorarios: el 100% del honorario básico. Categoría "E"

a)

Residencias o viviendas unifamiliares o bifamiliares;

b)

Reparaciones, reformas y ampliaciones. Honorarios: el 130% del honorario básico Categoría "F" . Proyecto de construcciones en serie: Los honorarios de .proyecto de construcción en serie dentro de cualquier categoría, se basa en los honorarios liquidados sobre una unidad de acuerdo a los honorarios de su categoría respectiva. Nº parcial de unidades % tarifas de 1 unidad Vlr. Parcial honorar. % tarif. 1 unid. Vlr acumul. honorar. % tarif. 1 unid. Total acumulado unidades Primera 1 100% 100% 100% 1 Siguientes 4 40% 160%260% 5 Siguientes 5 30% 150% 410.% 10 Siguientes 10 20% 200% 610% 20 Siguientes 30 10% 300% 910% 50 Siguientes 50 7.5% 375% 1.285% 100 Siguientes 200 5% 1.000% 2.285% 300 En adelante 3.5% Los anteriores honorarios para provectos de construcciones en serie no incluyen proyecto urbanístico ni de agrupación de conjunto, o sea el estudio de la distribución de las unidades en el lote, ni de vías, parqueaderos, etc.; ni los estudios de ingeniería, estudios técnicos y la tramitación de la urbanización ante las autoridades, distritales o municipales. Cuando existan varios tipos de bloques .de vivienda dentro; leí mismo provecto, se liquidarán los honorarios aplicándolos independientemente para cada tipo o bloque, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la, variedad de tipos o bloques de viviendas sea determinante del programa aprobado por la entidad contratante o.se haga evidentemente necesaria su forma, dimensiones, topografía, óptima utilización o reglamentaciones distritales municipales del terreno, y b) Que los tipos o bloques de vivienda sean realmente diferentes y exijan, parlo tanto, planos .diferentes de cada uno. Para, efecto de la liquidación de honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica de construcciones en serie diferentes a las consideradas en la categoría "E", se considera unidad el bloque o edificio con servicios propios (acceso, punto fijo, etc.), el cual se repite en el conjunto. Cuándo se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios, el arquitecto cobrará, una suma adicional, previamente convenida, con la entidad contratante, de acuerdo al mayor, trabajo que implique la supervisión arquitectónica Categoría "G". Proyectos de construcciones de edificios mixtos. Para liquidación de honorarios de anteproyectos, proyectos y supervisión arquitectónica de un edificio mixto, se procederá en la siguiente forma; Se dividirá el edificio en las partes que pertenezcan a. las diferentes categorías, y se calcularán sus presupuestos respectivos, de acuerdo con sus áreas y costos correspondientes. Se iniciará la liquidación de honorarios tomando la parte del presupuesto superior y liquidándose los honorarios que le corresponda, según su categoría. Se continúa la liquidación de la parte, cuyo presupuesto sea inmediatamente inferior, en la categoría que le corresponda, tomando el porcentaje establecido para la cuantía de la inversión desde donde se ha terminado la primera liquidación, así sucesivamente. Cuando los presupuestos de las diversas partes sean iguales, la liquidación se iniciará, con la parte clasificada en la categoría, de diseño más complejo; comenzando por la categoría "D", si la hubiere, luego "C", y luego la "B" y la "A". Categoría "H" . Proyectó de restauraciones: Honorarios: el 150% del honorario básico. III.-Honorarios, de preparación de presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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