Micelio

Artículo 4

O

Decreto 250 de 1995 · por el cual se define y aprueba el Plan Transparencia "Para Volver a Creer", se crea el Consejo Nacional Transparente, se designan sus miembros y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Funciones . Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Transparente asesorará al Presidente de la República en el desarrollo del Plan Transparencia "Para Volver a Creer", en particular deberá

1.

Coordinar y vigilar la marcha del Plan Transparencia "Para Volver a Creer".

2.

Buscar la vinculación de la Consejería para la Administración Pública con organismos internacionales.

3.

En coordinación con Fonade y Colciencias diseñar los mecanismos de selección de los estudiantes que serán beneficiarios de la financiación de estudios de pregrado y postgrado.

4.

Crear mecanismos de estímulos a las ONGS y a otras organizaciones similares para que desarrollen programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que dispone para la vigilancia de la gestión pública.

5.

Estimular la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.

6.

Promover el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades para que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.

7.

Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.

8.

Impulsar el desarrollo legislativo de las acciones de cumplimiento de las leyes o de los actos administrativos con el propósito de que la autoridad renuente proceda a hacer efectivo el deber omitido.

9.

Promover el ejecicio de la acción de repetición.

10.

En coordinación con la Contraloría General de la República buscar el fortalecimiento del Sistena de Control Interno en todos los órdenes de la administración pública.

11.

Velar porque el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (Sinerg), se conforme como una herramienta de planeación para la evaluación de políticas públicas, programas, subprogramas y proyectos, tendiente a fortalecer la capacidad gerencial de las entidades del nivel nacional para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

12.

Motivar a los empresarios en general para que suscriban compromisos mediante los cuales se obliguen a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden en el momento de participar en cualquier licitación pública. Así mismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos transparentes encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y luchar contra ella.

13.

Promover la creación de "Oficinas Transparentes", elaborar y adoptar Códigos de Etica, todo encaminado a lograr una movilización general contra la corrupción.

14.

Propender para que en el país exista conciencia sobre responsabilidad gubernamental, claridad administrativa y lucha contra la corrupción.

15.

Diseñar la realización de encuestas o sondeos de opinión sobre los temas de su competencia.

16.

Coordinar acciones, en lo que corresponda, con el Fondo de Participación Ciudadana adscrito al Ministerio de Gobierno, para los fines trazados en el artículo sexto de este Decreto.

17.

Las demás que le sean asignadas de manera expresa por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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