Los Jueces del Trabajo serán competentes para conocer de los negocios a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, mediante el procedimiento indicado en el Capitulo XIV de, Código Procesal de Trabajo, sujetándose en materia de avalúos a las reglas del presente Decreto. Las controversias sobre propiedad y posesión de predios rurales continuaran siendo de competencia de los Jueces Civiles.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 22
Los Jueces Del Trabajo Serán Competentes Para Conocer De Los Negocios A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Mediante El Procedimiento Indicado En El Capitulo Xiv De, Código Procesal De Trabajo, Sujetándose En Materia De Avalúos A Las Reglas Del Presente Decreto
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.