Micelio

Artículo 497

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Citación para audiencia. En firme dictamen pericial a que se refiere el Artículo anterior, o vencido el término probatorio, según el caso, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de quince, y en el mismo auto se ordenará que el expediente permanezca en la secretaria a disposición de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970