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Artículo 2

Distribución Del Anverso De Los Sobres: A) Debe Reservarse Por Lo Menos La Mitad Derecha Del Anverso Del Sobre Para Consignar La Dirección Del Destinatario Y El Código De Encaminamiento Postal

Decreto 665 de 1983 · Por el cual se adopta el sobre oficial de correo colombiano y se dictan otras normas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Distribución del anverso de los sobres

a)

Debe reservarse por lo menos la mitad derecha del anverso del sobre para consignar la dirección del destinatario y el Código de Encaminamiento Postal.

b)

El ángulo superior izquierdo será reservado para ubicar la dirección del remitente, el Código Postal y la ciudad de origen, también podrá escribirse en el reverso del sobre.

c)

El ángulo superior derecho se reservará indefectiblemente para la ubicación de las impresiones de franqueo.

d)

El ángulo inferior izquierdo está destinado para ser usado para las indicaciones o etiquetas del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1983