Micelio

Artículo 10

El Área Del Contrato De Concesión Será Aquella Que Durante La Licencia De Exploración Hubiere Escogido El Beneficiario Para Adelantar Las Obras Y Trabajos De Explotación, Dentro De Los Linderos Originales, De Acuerdo Con El Artículo 37 Del Código De Minas

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El área del contrato de concesión será aquella que durante la licencia de exploración hubiere escogido el beneficiario para adelantar las obras y trabajos de explotación, dentro de los linderos originales, de acuerdo con el artículo 37 del Código de Minas. Esta área será contratada como cuerpo cierto, identificada por los linderos correspondientes y no por unidades de extensión, aunque éstas figuren en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990