Micelio

Artículo 913

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

siempre que llegue a noticia de un Juez de Circuito o Municipal que dentro del territorio de su jurisdicción ha muerto un extranjero sin dejar albacea, cónyuge sobreviviente, ni herederos conocidos a cuyo cargo deban estar los bienes dejados por el difunto, ha de proceder de oficio, o a virtud de petición o denuncio de cualquiera persona, a practicar las diligencias preventivas de que trata el artículo 895.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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