Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere dicha clasificación, teniendo en cuenta las características especiales del país.

La presente reglamentación no se aplicará al ejercicio profesional de las especialidades de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares ya reguladas por medio de las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, así como en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que al empezar a regir esta Ley, estuvieren vigentes.

Parágrafo

Adiciónase a la Clasificación Nacional de Ocupaciones establecida en el artículo 1° de la Ley 64 de 1978 , la de Técnico Hidráulico y Sanitario, como profesión auxiliar de la Arquitectura e Ingeniería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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