Micelio

Artículo 2

Decreto 3141 de 1956 · Por el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de Producción

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo . El Gobierno Nacional destinará para la suscripción y pago de acciones

a)

El producido el recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958.

b)

El valor del patrimonio del Instituto de Fomento Industrial, que se incorpora a la entidad a que se refiere el artículo anterior, y

c)

Los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3141 de 1956