Micelio

Artículo 2

Decreto 3141 de 1956 · Por el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de Producción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo . El Gobierno Nacional destinará para la suscripción y pago de acciones

a)

El producido el recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958.

b)

El valor del patrimonio del Instituto de Fomento Industrial, que se incorpora a la entidad a que se refiere el artículo anterior, y

c)

Los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3141 de 1956