º. La periodicidad de los reportes que deben enviar, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cooperativas del primer nivel de supervisión será trimestral, sin perjuicio de que la Superintendencia de la Economía Solidaria establezca períodos inferiores, para el reporte de determinados indicadores. La información será enviada en los formatos que para el efecto determine la Entidad de inspección, vigilancia y control. Los reportes a que hace referencia este artículo serán los que se relacionan a continuación: Balance y estado de resultados de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas del sector solidario. Información detallada de las principales cuentas del activo, pasivo y patrimonio de acuerdo con los formatos que para el efecto determine la Superintendencia de la Economía Solidaria. Información relativa al cumplimiento de normas sobre margen de solvencia, clasificación y calificación de cartera de crédito y de inversión. Evaluación de la gestión de activos y pasivos, de acuerdo con la metodología que con este fin se adopte. Cualquier otro informe que la Superintendencia considere necesario solicitar.
Decreto 2159 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2159 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervision a que estan sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.