Micelio

Artículo 55

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los extranjeros:

a)

Acatar la Constitución y la Ley y respetar y obedecer a las autoridades.

b)

Exhibir cuando le sean requeridos por las autoridades nacio­nales, su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible.

c)

Ingresar y salir del país a través de los puestos de control mi­gratorio.

d)

Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, y pagar oportunamente las tasas, y/o en su caso las sanciones que le correspondan.

e)

Inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Adminis­trativa Especial Migración Colombia.

f)

Proporcionar oportunamente a la Unidad Administrativa Espe­cial Migración Colombia la información íntegra y completa que corresponda para mantener actualizada su información migrato­ria, entre la que se incluya, así como todo cambio en su domici­lio, dentro del término estipulado en la normatividad que regule la materia.

g)

Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o permiso de permanencia otorgado.

h)

Presentarse personalmente ante la autoridad de control, verifica­ción migratoria y extranjería, al ser requerido mediante escrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación.

i)

Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

j)

Los extranjeros en el territorio nacional tienen el deber y el de­recho de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades de origen, así como la que acredite su condición migratoria en Colombia.

k)

Abstenerse de promover y/o realizar cualquier comportamiento y/o acto que altere el orden público o ponga en riesgo la seguri­dad nacional.

Asuntos de la Nacionalidad y la documentación migratoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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