Micelio

Artículo 17

El Ministerio De Educación Autorizará El Ingreso A Las Facultades Universitarias De Carácter Técnico, Sin Exigir El Diploma De Bachiller, A Quienes Hayan Cursado Y Aprobado El Plan De Estudios Necesario Para Obtener El Grado De Técnico En Cualquiera De Las Enseñanzas Industrial O Comercial Que Se Impartan En Los Institutos Técnicos Superiores Debidamente Aprobados

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación autorizará el ingreso a las Facultades universitarias de carácter técnico, sin exigir el diploma de bachiller, a quienes hayan cursado y aprobado el plan de estudios necesario para obtener el grado de Técnico en cualquiera de las enseñanzas industrial o comercial que se impartan en los Institutos Técnicos Superiores debidamente aprobados. Para los efectos del presente artículo se establece: Los Técnicos en Mecánica y Motores, podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Mecánica, Electromecánica, Mecánica Industrial y Metalúrgica; los Técnicos en Electricidad, Radiotécnica y Electrónica, podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Electrónica, Electromecánica y Eléctrica; los Técnicos Químicos podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Química, Metalúrgica, Farmacia, Petróleos y Química Industrial; los Técnicos fundidores y metalúrgicos, podrán ingresar a la Facultad de Ingeniería Metalúrgica; los Técnicos en Comercio, podrán ingresar a las Facultades de Economía y de Administración Pública y a las demás Facultades de índole semejante que puedan funcionar en el país y que serán especificadas por el Ministerio de Educación. Las personas que a partir de la vigencia del Decreto número 3028 de 1952 hayan cursado y aprobado en los Institutos Técnicos-Superiores los estudios respectivos para obtener el título de Técnico, quedan comprendidas en lo dispuesto por el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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