El personal de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública será el siguiente con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública450Un Subdirector de la Dirección Nacional y Asistencia Pública300Un Oficial Mayor150Un Oficial Primero140Tres escribientes, cada uno80Un Portero60Un Director Departamental de Higiene De Cundinamarca220Trece Directores Departamentales, cada uno180Tres Directores de Higiene de las intendencias, Cada uno180Diez y siete escribientes para los Directores de Higiene de los Departamentos y de las Intendencias nombrados por los respectivos cada uno80Sanidad de los PuertosUn Médico de Sanidad del Puerto de Guapi240Médicos de Sanidad de Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta, Riohacha, Buenaventura, Tumaco, Barbacoas, Barranquilla, Quibdó, Puerto del Río, Puerto Asís (Putumayo) cada uno240Médicos de Sanidad de Onda, Girardot, Cúcuta e Ipiales, cada uno120
Ley 100 de 1928 →Vigente
Artículo 20
Ley 100 de 1928 · Por la cual se organiza el Instituto Nacional de Samper y Martínez y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Asilo de San Rafael de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.