Micelio

Artículo 2.2.8.7.1.16

Administración De Infraestructuras

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración de infraestructuras. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo el de administración delegada.

En el evento en que el Ideam administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.

Parágrafo 1

El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.

Parágrafo 2

El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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