° Suprímese el puesto de Liquidador de los derechos diferenciales de aduana establecidos por los Decretos números 1381 y 1415 de 1905. El Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Nariño volverá á desempeñar estas funciones, de acuerdo con el artículo 8.° del Decreto número 237 de 1906.
Decreto 507 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Suprímese El Puesto De Liquidador De Los Derechos Diferenciales De Aduana Establecidos Por Los Decretos Números 1381 Y 1415 De 1905
Decreto 507 de 1911 · por el cual se suprime un empleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.