Micelio

Artículo 2.19.23

Financiación Y Participación Del Fondes En Programas De Capital Semilla

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación y Participación del Fondes en Programas de Capital Semilla. Para obtener financiación del Fondes con destino a Programas de Capital Semilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o el Departamento Nacional de Planeación, junto con la entidad que actuará como Administrador del Programa, deberán presentar a la Gerencia del Fondes y a su Consejo de Administración la propuesta sobre el Programa a ser financiado. Esta propuesta deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Objetivos generales e impacto esperado del Programa; 2. Los sectores que serían atendidos en el marco del Programa; 3. Las características y requisitos que deben acreditar los potenciales Beneficiarios; 4. Propuesta de evaluación y/o seguimiento a los resultados esperados, 5. La capacidad y recursos de los que dispondrá el Administrador del Programa para la correcta ejecución del Programa, así como el detalle de los rubros a financiar. 6. En los casos en que el Programa contemple condonación de recursos, se deberán explicar las razones que justifican su pertinencia, así como el procedimiento de condonación. 7. En los casos en que el Programa busque financiar distintos sectores, la propuesta debe establecer las condiciones mínimas que permitan distribuir los recursos entre los distintos Sectores Estratégicos para la Economía Nacional; 8. El presupuesto detallado necesario para la ejecución del respectivo Programa; 9. Condiciones del Programa que permitan verificar cómo se realizarán seguimientos “ex post” a las inversiones realizadas por los Beneficiarios. En caso de que el Fondes considere procedente la financiación, el Fondes y el Administrador del Programa suscribirán un convenio donde se establezcan las condiciones para la financiación y participación por parte del Fondes. Parágrafo 1°. Como requisito previo para la participación del Fondes en un determinado Programa, se deberá contar con comunicación suscrita por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y/o del director del Departamento Nacional de Planeación donde manifieste(n): i) estar de acuerdo con la estructuración y diseño del Programa, y ii) que los sectores a atender son Sectores Estratégicos para la Economía Nacional. Parágrafo 2°. Como regla general, los programas deben estar dirigidos a financiar rubros que apunten directamente y sean requeridos para fortalecer la Infraestructura de los Beneficiarios. Sin perjuicio de los demás gastos que sean excluidos en los respectivos Programas, con cargo a recursos del Fondes destinados a Programas no se podrán cubrir compra de bienes inmuebles, gastos asociados a compra de acciones, pago de capital o intereses de operaciones de crédito, dividendos e impuestos. Tampoco se podrán financiar consultorías, estudios o asesorías, salvo que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la infraestructura del potencial beneficiario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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