Art. 8.° Siempre que un vendedor ó expendedor de papel sellado juzgue que el que tiene en su poder no es suficiente para el trimestre. Siguiente, pedirá el que le falte al empleado que deba proveerlo de él, con la| anticipación necesaria, para que en ningún caso tenga que habilitar papel.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.