Artículo primero. Distribuyese la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, a que se refiere el Decreto numero 1957 (junio 9) del presente año, por medio del cual se incrementa la aprobación del artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, en la forma que a continuación se anota: Para el Hospital de Florencia $ 14.000.00 Para el Hospital de Mocoa 6.000.00 Para el Hospital de Villavicencio 6.000.00 Para el Hospital de San Andrés 4.000.00 Total $ 30.000.00
Decreto 4073 de 1948 →Vigente
Artículo 726
, Capítulo 63 Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso, En La Forma Que A Continuación Se Anota: Para El Hospital De Florencia $ 14
Decreto 4073 de 1948 · Por el cual se distribuye la partida adicional de los auxilios provenientes de la Ley 108 de 1936, destinada a las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.