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Artículo 93

Acreditación Del Cumplimiento Del Plan De Internacionalización Y Anual De Ventas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas. Los usuarios industriales de zona franca deberán presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un reporte anual que contenga la información sobre el cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas, donde se indiquen los valores anuales de ventas tanto al mercado nacional como externo, así como el porcentaje de cumplimiento frente a los objetivos máximos de ingresos definidos en el plan. El reporte deberá cubrir el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año gravable según lo dispuesto en el plan de internacionalización y anual de ventas y deberá presentarse al año siguiente a aquel en el que se deban acreditar los compromisos derivados de la aprobación del respectivo plan. Para los usuarios industriales que sean grandes contribuyentes, según lo establecido en el Estatuto Tributario, se deberá presentar a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año y para los demás usuarios industriales a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

Parágrafo 1

El plan de internacionalización y anual de ventas se entenderá cumplido, en los siguientes eventos

1.

Cuando el valor absoluto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y/o servicios sean iguales o superiores a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto, o;

2.

Cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y/o servicios sea igual o superior a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto. En caso contrario, se entenderá incumplido el plan de internacionalización y anual de ventas.

Parágrafo 2

Los informes que sean presentados por los usuarios industriales de zona franca deberán contener una manifestación expresa por parte de su representante legal, en la que se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para compartir su contenido con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de que esta última lo requiera con fines de fiscalización.

Parágrafo 3

El contenido del reporte anual del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas será definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y debe contener por lo menos, el cuadro del que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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