Micelio

Artículo 7

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las empresas de transporte y las entidades a las cuales se concedan estas licencias, expedirán por duplicado a los turistas que conduzcan, tarjetas individuales de turismo. En tales documentos se hará constar el nombre, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la profesión y el lugar de residencia del turista; el nombre de la compañía transportadora y la clase de vehículo en que se efectúa el viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948