º . El artículo 8º del Decreto 2397 de 1954 quedará así: "Artículo 8º . Las atribuciones del Consejo son
Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;
Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;
Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;
Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;
Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;
Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 8 DECRETO 2397 de 1954